CALCULADORA CTS
JP CALCULA
Inicio Centro de Guías Gratificación CTS Liquidación Sueldo Neto Vacaciones Renta 5ta Categoría
Quiénes Somos Contacto Privacidad Términos de Uso
Logo JP Calcula

CALCULADORA DE CTS PROFESIONAL

Decreto Legislativo N° 650 , TUO 001-97-TR Y D.S. N° 004-97-TR

Configuración de Tiempo (Mes Comercial 30 Días)
Remuneración Computable
Datos para el Reporte (opcional)

Resumen del Beneficio

Tiempo Laborado Computable: -
Base Computable: S/ 0.00
Monto por Meses: S/ 0.00
Monto por Días: S/ 0.00
Dscto. Faltas: - S/ 0.00
Total a Depositar: S/ 0.00

Guía de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

Normativa sobre el depósito semestral de mayo y noviembre, remuneración computable y sanciones.

1. ¿Qué es la CTS y cuál es su finalidad?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión social regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 (D.S. N° 001-97-TR). Su objetivo fundamental es constituir un fondo de ahorro forzoso intangible para atender las contingencias socioeconómicas que se producen cuando un trabajador cesa en su empleo.

Tienen derecho a este beneficio los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada (D.L. 728) que laboren una jornada promedio mínima de cuatro (4) horas diarias y que cuenten con al menos un mes completo de servicios en la empresa.

2. Semestres de Cómputo y Fechas Máximas de Depósito

El empleador debe depositar obligatoriamente la CTS en la entidad bancaria o financiera elegida por el colaborador dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre:

  • Depósito de Mayo: Computa el semestre comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año en curso. La fecha máxima de depósito es el 15 de mayo.
  • Depósito de Noviembre: Computa el semestre comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año en curso. La fecha límite de abono es el 15 de noviembre.

* Si el día 15 coincide con un sábado, domingo o feriado, el plazo máximo de depósito se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente.

3. ¿Cómo se calcula la Remuneración Computable?

La base sobre la cual se calcula la CTS no es únicamente el salario básico. Por ley, se suman todos los conceptos remunerativos regulares de libre disposición:

El sexto de gratificación: Se suma un sexto (1/6) de la gratificación ordinaria percibida en el semestre anterior (la gratificación de diciembre para el depósito de mayo, y la gratificación de julio para el depósito de noviembre).

Importante: La bonificación extraordinaria (9% EsSalud o 6.75% EPS) otorgada por la Ley 30334 no es remunerativa y por ley NO entra en este cálculo, evitando así inflar indebidamente la base de la CTS.

4. Caso Práctico Resuelto de Cálculo Semestral

Ejemplo de Semestre Completo (Noviembre a Abril):

  • Sueldo Básico: S/ 3,000.00 | Asignación Familiar: S/ 123.00
  • Última Gratificación recibida: S/ 3,123.00 → Sexto computable: S/ 3,123 ÷ 6 = S/ 520.50
  • Base Computable: S/ 3,000 + S/ 123 + S/ 520.50 = S/ 3,643.50
  • Monto a depositar en Mayo: (S/ 3,643.50 ÷ 12) × 6 = S/ 1,821.75

5. Preguntas Frecuentes sobre la CTS

¿Qué pasa si mi empresa está registrada en REMYPE (Pequeña o Microempresa)?

En la Pequeña Empresa acreditada en el REMYPE, los trabajadores perciben el 50% de la CTS (equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo). En la Microempresa, la ley no contempla el pago de CTS. Ver guía completa REMYPE.

¿Qué sanciones impone SUNAFIL si no depositan mi CTS a tiempo?

El incumplimiento es una infracción grave. SUNAFIL sanciona a la empresa con multas pecuniarias calculadas sobre la base de la UIT vigente, sumadas al abono obligatorio de los intereses financieros generados desde el día 16 de mayo o noviembre.

Logo JP Calcula