¿Cómo funciona la Retención del Impuesto a la Renta de 5ta Categoría en el Perú?
Marco normativo regulado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y el artículo 40 del Reglamento de la LIR.
1. Sujetos Afectos y Rentas Gravadas
Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de quinta categoría las personas naturales que obtienen ingresos por el trabajo personal en relación de dependencia (trabajadores en planilla), incluidos haberes ordinarios, asignaciones, gratificaciones legales, bonificaciones extraordinarias, comisiones, horas extras y participaciones en las utilidades de la empresa.
2. La Inafectación de 7 UIT (D.S. N° 179-2004-EF)
La Ley otorga a todo trabajador en planilla el derecho inalienable a deducir 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de forma anual. Para el ejercicio gravable 2026, con una UIT oficial fijada en S/ 5,500.00, la base inafecta total es de S/ 38,500.00. Quien gane menos de ese importe anual proyectado no está sujeto a retención.
3. Escala Progresiva Acumulativa (Art. 53 de la Ley del Impuesto a la Renta)
Sobre el saldo resultante (Renta Neta Imponible), se aplican las siguientes alícuotas escalonadas:
- Tramo 1 (Hasta 5 UIT / S/ 27,500): Tasa del 8%
- Tramo 2 (De 5 a 20 UIT / De S/ 27,500 a S/ 110,000): Tasa del 14%
- Tramo 3 (De 20 a 35 UIT / De S/ 110,000 a S/ 192,500): Tasa del 17%
- Tramo 4 (De 35 a 45 UIT / De S/ 192,500 a S/ 247,500): Tasa del 20%
- Tramo 5 (Más de 45 UIT / Más de S/ 247,500): Tasa del 30%
4. Tabla de Divisores Legales del Artículo 40 del Reglamento
Retención del mes = (Impuesto Anual Proyectado - Retenciones Previas Acumuladas) / Divisor del Mes
• Enero, Febrero y Marzo: Divisor 12 (Sin retenciones previas a restar).
• Abril: Divisor 9 (Se restan retenciones de ene a mar).
• Mayo, Junio y Julio: Divisor 8 (Se restan retenciones hasta abril).
• Agosto: Divisor 5 (Se restan retenciones hasta julio).
• Setiembre, Octubre y Noviembre: Divisor 4 (Se restan retenciones hasta agosto).
• Diciembre: Divisor 1 (Cierre final y ajuste definitivo).