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Julio / Diciembre - Ley N° 27735 y Bono Extraordinario (Ley 30334)

Datos del Periodo
Remuneración Computable
Datos para el Reporte (opcional)

Resumen del Beneficio

Tiempo Computable: -
Remuneración Computable: S/ 0.00
Gratificación Bruta: S/ 0.00
Bono Extraordinario: S/ 0.00
Total a Pagar: S/ 0.00

Guía de Gratificaciones Legales (Ley 27735)

Normativa sobre las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y el bono extraordinario inafecto.

1. ¿En qué consisten las Gratificaciones Legales?

La Ley N° 27735 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-TR establecen que los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones ordinarias al año: una con motivo de Fiestas Patrias (Julio) y otra con motivo de Navidad (Diciembre).

Cada gratificación legal equivale a una remuneración íntegra mensual que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio (30 de junio para Fiestas Patrias y 30 de noviembre para Navidad).

2. Periodos de Cómputo y Requisito de Mes Completo

A diferencia de la CTS o las vacaciones, el artículo 3.4 del D.S. N° 005-2002-TR estipula expresamente que el tiempo de servicios para la gratificación se computa por meses calendarios completos:

  • Semestre Fiestas Patrias: Del 1 de enero al 30 de junio (6 meses).
  • Semestre Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre (6 meses).

Si un trabajador ingresó, por ejemplo, el 2 de mayo, el mes de mayo no es un mes calendario completo y por disposición de la ley laboral peruana no se prorratea por días en la gratificación regular; el cómputo considerará únicamente los meses íntegros laborados (junio = 1 mes; julio a diciembre según corresponda).

3. Bonificación Extraordinaria e Inafectación de Ley (Ley N° 30334)

Gracias a la vigencia permanente de la Ley N° 30334, las gratificaciones no están afectas a aportaciones ni descuentos de ninguna índole (no se descuenta AFP ni ONP, salvo el Impuesto a la Renta de 5ta categoría cuando corresponda por el ingreso total acumulado).

Este monto adicional corresponde a lo que el empleador habría tenido que pagar al seguro social de salud, y por mandato legal se traslada íntegramente al bolsillo del trabajador como un beneficio económico líquido.

4. Caso Práctico Resuelto con Bono Extraordinario

Ejemplo: Sueldo de S/ 2,500.00 con Asignación Familiar en EsSalud

  • Sueldo Básico: S/ 2,500.00 | Asignación Familiar: S/ 123.00 → Base Computable: S/ 2,623.00
  • Gratificación Legal Ordinaria (6 meses completos): S/ 2,623.00
  • Bono Extraordinario EsSalud (9%): S/ 2,623.00 × 0.09 = S/ 236.07
  • Monto Total a Percibir: S/ 2,623.00 + S/ 236.07 = S/ 2,859.07 (sin descuento de AFP/ONP).

5. Régimen MYPE y Gratificación Proporcional

  • Régimen General: 1 remuneración mensual completa + Bono 9% o 6.75%.
  • Pequeña Empresa: 1/2 remuneración mensual (50%) + Bono de ley proporcional. Ver guía MYPE.
  • Microempresa: Los colaboradores no tienen derecho a gratificaciones legales ordinarias por ley especial.

6. Preguntas Frecuentes sobre la Gratificación

¿Qué ocurre si renuncio o me despiden antes de julio o diciembre?

Tienes derecho a percibir la Gratificación Trunca, que se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese laboral en tu liquidación, pagándose tantos sextos como meses completos hayas laborado en el semestre respectivo más la bonificación extraordinaria.

¿Los descansos médicos por maternidad o enfermedad reducen mi gratificación?

No. El artículo 2 de la Ley 27735 señala que los días de descanso por accidente de trabajo o enfermedad debidamente acreditados (hasta 60 días al año) y los descansos pre y post natal se consideran por ley como efectivamente laborados para el cómputo de la gratificación.

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