Guía Completa de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS 2026)
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales más trascendentes en el ordenamiento laboral peruano. Diseñada legalmente como un mecanismo de previsión social y seguro de desempleo, garantiza que el trabajador cuente con un respaldo financiero ante el cese intempestivo de sus labores.
1. ¿Quiénes tienen derecho al depósito de CTS?
Conforme al Texto Único Ordenado del D.L. N° 650 (aprobado por D.S. N° 001-97-TR), tienen derecho a percibir CTS:
- Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (D.L. 728) que cumplan una jornada mínima promedio de cuatro (4) horas diarias.
- Trabajadores que cuenten con al menos un mes íntegro de servicios en la empresa. Si el trabajador tiene menos de un mes al corte del semestre, esos días no se pierden, sino que se computarán en el siguiente periodo semestral.
- Trabajadores de la Pequeña Empresa formalmente inscrita en el REMYPE, quienes perciben el 50% del beneficio general (15 días de remuneración por año completo).
Quedan excluidos los trabajadores de la Microempresa acreditada en REMYPE, los colaboradores bajo contrato a tiempo parcial (part-time de menos de 4 horas diarias), los locadores de servicios (honorarios independientes) y aquellos trabajadores bajo el régimen de Remuneración Integral Anual (RIA), donde la CTS ya está prorrateada mensualmente.
2. Semestres de Cómputo y Plazos Obligatorios de Depósito
El depósito se efectúa semestralmente de forma directa en la entidad financiera (banco, caja municipal, financiera o cooperativa) elegida por el colaborador:
- Primer Depósito (Mayo): Computa el semestre comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año en curso. La fecha límite de abono improrrogable es el 15 de mayo.
- Segundo Depósito (Noviembre): Computa el semestre comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año en curso. La fecha límite perentoria es el 15 de noviembre.
* Nota legal: Si el día 15 coincide con día no laborable (sábado, domingo o feriado nacional), el plazo legal vence indefectiblemente el primer día hábil siguiente.
3. Remuneración Computable: ¿Qué conceptos se suman?
Uno de los errores más frecuentes es calcular la CTS tomando solo el salario básico. El artículo 9 del D.S. 001-97-TR dispone que la remuneración computable comprende todos los ingresos regulares y de libre disposición que perciba el trabajador:
El Sexto de Gratificación y la Ley N° 30334
Por mandato del artículo 18 del reglamento de la ley de CTS, se agrega a la base un sexto (1/6) de la gratificación ordinaria percibida en el semestre anterior (en el depósito de mayo se toma 1/6 de la gratificación de diciembre; en el depósito de noviembre se toma 1/6 de la gratificación de julio).
Punto clave: La bonificación extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS) que acompaña a la gratificación NO entra en este sexto, ya que la Ley N° 30334 establece que dicha bonificación no tiene naturaleza remunerativa ni computable.
4. Casos Prácticos Resueltos Paso a Paso
Caso 1: Trabajador con Sueldo Fijo y Asignación Familiar (Semestre Completo)
Datos: Sueldo básico: S/ 3,000.00 | Asignación Familiar: S/ 123.00 | Gratificación percibida: S/ 3,123.00 | Periodo: 6 meses completos (Noviembre a Abril).
- Cálculo del 1/6 de gratificación: S/ 3,123.00 ÷ 6 = S/ 520.50
- Base Computable CTS: S/ 3,000 + S/ 123 + S/ 520.50 = S/ 3,643.50
- Monto a depositar en Mayo: (S/ 3,643.50 ÷ 12) × 6 = S/ 1,821.75
Resultado: La empresa debe depositar exactamente S/ 1,821.75 en su cuenta bancaria de CTS.
Caso 2: Trabajador que ingresó a mitad del semestre con faltas injustificadas
Datos: Ingreso el 1 de enero. Laboró 4 meses completos (enero, febrero, marzo, abril) y 15 días adicionales, pero tuvo 2 inasistencias injustificadas. Base Computable: S/ 2,400.00.
- Monto por meses completos (4 meses): (S/ 2,400 ÷ 12) × 4 = S/ 800.00
- Días efectivos computables: 15 días - 2 faltas = 13 días.
- Monto por días (13 días): (S/ 2,400 ÷ 360) × 13 = S/ 86.67
- Total de CTS a depositar: S/ 800.00 + S/ 86.67 = S/ 886.67
5. Multas de SUNAFIL por Incumplimiento
No realizar el depósito de la CTS dentro de las fechas fijadas o no entregar la hoja de liquidación de CTS constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales.
Las sanciones pecuniarias aplicadas por SUNAFIL varían según el régimen y el número de trabajadores perjudicados:
- Microempresa: Multas que van desde 0.11 UIT hasta 0.68 UIT.
- Pequeña Empresa: Multas desde 0.45 UIT hasta 4.50 UIT.
- No MYPE (Régimen General): Multas desde 1.57 UIT hasta más de 26 UIT (superando los S/ 140,000.00 para empresas con más de 1,000 trabajadores).
Adicionalmente, el empleador moroso está obligado al pago automático de los intereses laborales computados con la tasa legal de la SBS desde el día 16.
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