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CALCULADORA DE VACACIONES Y RÉCORD TRUNCO

Vacaciones Gozadas y Truncas - D. Leg. 713, D.S. 012-92-TR

Datos del Trabajador
Remuneración
Vacaciones Ya Gozadas
Si ya descansaste parte o todo un periodo completo anterior, indícalo aquí para descontarlo.

Resumen de Vacaciones

Tiempo de Servicios: -
Periodos Completos de Servicio: -
Días Vencidos Pendientes de Goce: -
Monto por Días Vencidos: S/ 0.00
Días Truncos (periodo en curso): -
Monto por Días Truncos: S/ 0.00
Total Vacaciones (S/): S/ 0.00

Guía de Descansos Remunerados y Vacaciones (D.L. 713)

Reglas oficiales sobre el descanso vacacional de 30 días, récord trunco al cese y triple vacacional.

1. Derecho al Descanso Vacacional Anual

Conforme al Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento D.S. N° 012-92-TR, los trabajadores del régimen común tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios prestados a favor de un mismo empleador, habiendo cumplido el récord laboral anual de días efectivamente laborados (260 o 210 días según la jornada sea de 6 o 5 días semanales).

2. Vacaciones Truncas al Finalizar la Relación Laboral

Si el trabajador cesa antes de cumplir el año de servicios requerido para gozar del descanso físico, o tiene un período posterior a su último aniversario, tiene derecho al abono de las Vacaciones Truncas en su liquidación:

  • Por cada mes completo laborado: Remuneración Computable ÷ 12.
  • Por los días adicionales: Remuneración Computable ÷ 360.

A diferencia de la gratificación o la CTS, las vacaciones truncas sí están afectas a los aportes previsionales obligatorios (descuento del 13% para ONP o entre 11% y 13% para el sistema privado de pensiones AFP).

3. Caso Práctico Resuelto de Récord Trunco

Ejemplo: Cese con 5 meses y 10 días laborados (Sueldo S/ 2,400):

  • Meses completos (5 meses): (S/ 2,400 ÷ 12) × 5 = S/ 1,000.00
  • Días adicionales (10 días): (S/ 2,400 ÷ 360) × 10 = S/ 66.67
  • Total Bruto de Vacaciones Truncas: S/ 1,000 + S/ 66.67 = S/ 1,066.67
  • Descuento previsional (ej. ONP 13%): - S/ 138.67 → Neto a Pagar: S/ 928.00

4. La Triple Vacacional (Indemnización por Vacaciones no Gozadas)

Si un trabajador adquiere el derecho a vacaciones y su empleador no le otorga el descanso dentro de los doce meses siguientes al año en que se ganó el derecho, se genera la penalidad legal denominada popularmente como triple vacacional:

5. Venta y Fraccionamiento de Vacaciones

Por el Decreto Legislativo N° 1405, el descanso vacacional puede fraccionarse en períodos de mínimo un (1) día calendario y hasta quince (15) días pueden ser objeto de reducción o venta vacacional mediante convenio formal firmado entre ambas partes antes del vencimiento del plazo anual para su goce.

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