Guía de Descansos Remunerados y Vacaciones (D.L. 713)
Reglas oficiales sobre el descanso vacacional de 30 días, récord trunco al cese y triple vacacional.
1. Derecho al Descanso Vacacional Anual
Conforme al Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento D.S. N° 012-92-TR, los trabajadores del régimen común tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios prestados a favor de un mismo empleador, habiendo cumplido el récord laboral anual de días efectivamente laborados (260 o 210 días según la jornada sea de 6 o 5 días semanales).
2. Vacaciones Truncas al Finalizar la Relación Laboral
Si el trabajador cesa antes de cumplir el año de servicios requerido para gozar del descanso físico, o tiene un período posterior a su último aniversario, tiene derecho al abono de las Vacaciones Truncas en su liquidación:
- Por cada mes completo laborado:
Remuneración Computable ÷ 12. - Por los días adicionales:
Remuneración Computable ÷ 360.
A diferencia de la gratificación o la CTS, las vacaciones truncas sí están afectas a los aportes previsionales obligatorios (descuento del 13% para ONP o entre 11% y 13% para el sistema privado de pensiones AFP).
3. Caso Práctico Resuelto de Récord Trunco
Ejemplo: Cese con 5 meses y 10 días laborados (Sueldo S/ 2,400):
- Meses completos (5 meses): (S/ 2,400 ÷ 12) × 5 = S/ 1,000.00
- Días adicionales (10 días): (S/ 2,400 ÷ 360) × 10 = S/ 66.67
- Total Bruto de Vacaciones Truncas: S/ 1,000 + S/ 66.67 = S/ 1,066.67
- Descuento previsional (ej. ONP 13%): - S/ 138.67 → Neto a Pagar: S/ 928.00
4. La Triple Vacacional (Indemnización por Vacaciones no Gozadas)
Si un trabajador adquiere el derecho a vacaciones y su empleador no le otorga el descanso dentro de los doce meses siguientes al año en que se ganó el derecho, se genera la penalidad legal denominada popularmente como triple vacacional:
1. Una remuneración por el trabajo realizado durante el mes que debió descansar (ya pagada en su oportunidad).
2. Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.
3. Una remuneración equivalente como indemnización vacacional por falta de descanso oportuno (inafecta a descuentos de AFP/ONP).
5. Venta y Fraccionamiento de Vacaciones
Por el Decreto Legislativo N° 1405, el descanso vacacional puede fraccionarse en períodos de mínimo un (1) día calendario y hasta quince (15) días pueden ser objeto de reducción o venta vacacional mediante convenio formal firmado entre ambas partes antes del vencimiento del plazo anual para su goce.