JP Calcula nace como una iniciativa orientada a democratizar el acceso al conocimiento y cálculo técnico de las planillas de remuneraciones en el Perú. Tradicionalmente, la liquidación de beneficios sociales, el cómputo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones legales y las deducciones previsionales (AFP/ONP e Impuesto a la Renta de 5ta categoría) han sido áreas complejas y confusas para miles de trabajadores y pequeños empleadores.
Nuestra misión es proporcionar un entorno de software web rápido, gratuito, sin registro obligatorio y 100% fiel al marco legal fiscalizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Cada fórmula aplica al céntimo las leyes peruanas vigentes, contemplando meses de 30 días laborales, bonos de ley y factores MYPE.
Tus cálculos se procesan en tu propio navegador. No almacenamos tus datos bancarios ni tus sueldos en servidores externos.
Generación instantánea de reportes formales listos para imprimir o presentar como sustento de liquidación o depósito.
Incorporamos anualmente los nuevos valores de RMV (Sueldo Mínimo), UIT y tasas previsionales de AFP y ONP.
Nuestras calculadoras no utilizan aproximaciones genéricas. Cada algoritmo ha sido programado siguiendo estrictamente los decretos supremos y leyes publicadas en el diario oficial El Peruano:
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650. Cómputo semestral exacto (mayo y noviembre), determinación de la base computable de 30 días y adición del sexto de gratificación legal.
Reglamento D.S. N° 005-2002-TR. Cómputo por meses calendario completos, inafectación permanente de aportes previsionales (AFP/ONP) y entrega de la Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud) o 6.75% (EPS).
Reglamento D.S. N° 012-92-TR y D.L. 1405. Derecho a 30 días calendario de descanso, récord vacacional anual, reducción/fraccionamiento de vacaciones y cómputo proporcional de vacaciones truncas al cese.
Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Obligatoriedad legal del pago dentro del plazo improrrogable de 48 horas posteriores al cese de la relación de trabajo.
Equivalente al 10% exacto de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para trabajadores con hijos menores o que cursen estudios superiores continuos hasta los 24 años.
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Tasas diferenciadas al 50% en Pequeña Empresa y régimen especial en Microempresa.
La plataforma está en constante evolución y mejora. Si eres contador, abogado laboralista, estudiante o trabajador y encuentras algún caso especial que desees contrastar con nuestras fórmulas, estamos a tu entera disposición.