GUÍA RÉGIMEN GENERAL VS MYPE
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D.S. N° 013-2013-PRODUCE y D.L. N° 728

Guía Comparativa: Régimen General vs. Régimen MYPE (REMYPE)

En el mercado laboral peruano conviven diferentes marcos normativos de contratación laboral. Comprender con precisión si tu contrato pertenece al Régimen General de la Actividad Privada (D.L. 728) o al Régimen Especial de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) es vital para determinar qué beneficios sociales te corresponden por ley.

1. Requisitos para ser calificada como MYPE

El Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. N° 013-2013-PRODUCE) clasifica a las empresas exclusivamente por su nivel de ventas anuales brutas:

Requisito Indispensable: La empresa no puede aplicar el régimen laboral especial MYPE a sus trabajadores por el simple hecho de ser pequeña o facturar poco; debe estar formalmente inscrita y acreditada en el REMYPE ante el Ministerio de Trabajo antes de la contratación del colaborador. Si una empresa no cuenta con constancia vigente al momento de contratarte, debe pagarte todos los beneficios del Régimen General completo.

2. Gran Tabla Comparativa Integral de Beneficios Laborales

Beneficio Social Régimen General (D.L. 728) Pequeña Empresa (REMYPE) Microempresa (REMYPE)
Gratificaciones (Julio y Diciembre) 1 sueldo completo en c/oportunidad + bono 9%/6.75% 1/2 sueldo en c/oportunidad + bono 9%/6.75% No percibe gratificación por ley
CTS (Mayo y Noviembre) 1 sueldo al año (aprox. 1/2 sueldo en cada semestre) 1/2 sueldo al año (aprox. 1/4 de sueldo en cada semestre) No percibe CTS
Descanso Vacacional 30 días calendario al año 15 días calendario al año 15 días calendario al año
Asignación Familiar Obligatorio (10% de la RMV = S/ 123.00) No obligatorio por ley No obligatorio por ley
Seguro de Salud EsSalud (9% aporte patronal) EsSalud (9%) o afiliación al SIS SIS Emprendedor (50% subsidiado por el Estado)
Seguro de Vida Ley (D.U. 044-2019) Obligatorio desde el día 1 Obligatorio desde el día 1 No exigido en microempresas
Indemnización por Despido Arbitrario 1.5 sueldos por año de servicio (tope 12 sueldos) 20 días de sueldo por año (tope 120 días) 10 días de sueldo por año (tope 90 días)

3. Cómo verificar la condición de tu empresa

Cualquier ciudadano puede consultar el estatus registral laboral de su empleador siguiendo estos pasos:

  1. Ingresa al portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
  2. Accede a la herramienta pública "Consulta Pública de Trabajadores en REMYPE".
  3. Digita el número de RUC de la empresa empleadora.
  4. El sistema emitirá la constancia oficial indicando la fecha de registro y si califica como Micro o Pequeña empresa.

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Jeferson Piero Gonzales Vera
Jeferson Piero Gonzales Vera
Especialista en compensaciones laborales y desarrollador en JP Calcula. Contenido contrastado contra resoluciones de observancia obligatoria del MTPE y SUNAFIL.