Guía de Sueldo Neto y Descuentos de Planilla
Normativa sobre aportes previsionales (AFP / ONP) y deducciones del Impuesto a la Renta de 5ta categoría.
1. Sueldo Bruto vs. Sueldo Neto
El Sueldo Bruto es el monto pactado en tu contrato de trabajo más asignaciones y horas extras antes de cualquier retención. El Sueldo Neto es la cantidad líquida real que tu empleador te deposita en tu cuenta de haberes a fin de mes, una vez aplicadas las deducciones obligatorias de ley: el aporte jubilatorio previsional (AFP u ONP) y la retención del Impuesto a la Renta de 5ta categoría.
2. Sistema Previsional: ¿ONP o AFP?
ONP (Oficina de Normalización Previsional)
Aporte fijo y único del 13.00% mensual. Va a un fondo solidario común y requiere un mínimo de años de aportación para acceder a una pensión de jubilación estatal.
AFP (Habitat, Integra, Prima, Profuturo)
Se desglosa en 3 componentes: 10% para tu cuenta individual (fondo de pensión), prima de seguro de invalidez y sobrevivencia, y la comisión de administración (flujo o mixta).
3. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (SUNAT)
Los trabajadores dependientes gozan de una deducción automática de 7 Unidades Impositivas Tributarias (7 UIT = S/ 38,500.00) sobre su ingreso anual proyectado (12 sueldos + 2 gratificaciones). Si el ingreso proyectado anual excede este monto, la diferencia queda afecta a las siguientes escalas progresivas acumulativas:
- Hasta 5 UIT: Tasa del 8%
- Más de 5 UIT y hasta 20 UIT: Tasa del 14%
- Más de 20 UIT y hasta 35 UIT: Tasa del 17%
- Más de 35 UIT y hasta 45 UIT: Tasa del 20%
- Más de 45 UIT: Tasa del 30%
4. Caso Práctico Resuelto de Boleta Mensual
Ejemplo: Sueldo Bruto de S/ 3,500.00 en ONP (13%)
- Descuento ONP (13%): S/ 3,500.00 × 0.13 = S/ 455.00
- Ingreso Anual Proyectado (14 remuneraciones): S/ 3,500 × 14 = S/ 49,000.00
- Renta Imponible: S/ 49,000 - 7 UIT (S/ 38,500) = S/ 10,500.00
- Impuesto Anual (Tramo 8%): S/ 10,500 × 8% = S/ 840.00 → Retención mensual: S/ 70.00
- Sueldo Neto a Percibir: S/ 3,500 - S/ 455.00 - S/ 70.00 = S/ 2,975.00
5. Aporte a EsSalud (9% a cargo de la Empresa)
Es vital recordar que el aporte del 9% a EsSalud es de responsabilidad exclusiva del empleador. No debe descontarse de tu sueldo bajo ninguna circunstancia.