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Decreto Legislativo N° 713 y D.L. 1405

Guía del Descanso Vacacional y la Triple Vacacional en el Perú

El Descanso Vacacional es un derecho laboral constitucional que tiene como finalidad la recuperación física, mental y el bienestar familiar del trabajador. El Decreto Legislativo N° 713 establece que todo trabajador formal del Régimen General tiene derecho a 30 días calendario continuos de descanso remunerado por cada año completo de servicios.

1. El Récord Vacacional Exigido por Ley

Para adquirir el derecho al descanso de 30 días, además de cumplir un año continuo de servicios, el trabajador debe cumplir con un récord de días efectivamente laborados:

2. Fraccionamiento y Venta de Vacaciones (D.L. 1405)

La normativa actual flexibiliza el goce vacacional bajo las siguientes reglas claras:

Fraccionamiento del descanso

A solicitud escrita del trabajador, los 30 días pueden fraccionarse de la siguiente forma:

Venta (Reducción) de Vacaciones

Por acuerdo formal y por escrito entre ambas partes, el trabajador puede convenir en laborar hasta un máximo de 15 días de su periodo vacacional a cambio de percibir la compensación económica correspondiente. El trabajador debe descansar obligatoriamente los otros 15 días restantes; está prohibido por ley vender los 30 días íntegros.

3. La Indemnización por Vacaciones No Gozadas: La Triple Vacacional

El trabajador debe gozar de sus vacaciones dentro de los doce (12) meses siguientes a aquel en que adquirió el récord. Si el año transcurre y el empleador no le otorgó el descanso, se genera la figura conocida en el derecho laboral como la Triple Vacacional:

Triple Vacacional = 1 Remuneración ordinaria por el trabajo ya realizado (pagada en el mes) + 1 Remuneración por el descanso vacacional legal adquirido y no gozado + 1 Remuneración por concepto de INDEMNIZACIÓN (sin descuentos de AFP/ONP)

* Importante: La indemnización vacacional no está sujeta a ninguna contribución ni retención de seguridad social ni aportes de pensiones (EsSalud, AFP u ONP).

4. Caso Práctico Resuelto

Ejemplo: Sueldo de S/ 2,800.00 con un año de vacaciones no gozadas

Situación: El colaborador adquirió su derecho vacacional en marzo de 2024. Al vencer marzo de 2025, la empresa no le concedió sus vacaciones ni le pagó la compensación.

  • 1. Remuneración por el trabajo realizado: Ya percibida oportunamente mes a mes.
  • 2. Retribución por el descanso adquirido: S/ 2,800.00 (sujeta a descuentos previsionales comunes).
  • 3. Indemnización por no haber gozado del descanso: S/ 2,800.00 (100% inafecta de todo descuento de ley).
  • Total adeudado al trabajador por dicho periodo vencido: S/ 2,800.00 + S/ 2,800.00 = S/ 5,600.00.

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Jeferson Piero Gonzales Vera
Jeferson Piero Gonzales Vera
Especialista en legislación laboral peruana y desarrollador de JP Calcula. Guía contrastada contra el D.L. 713 y los criterios sancionadores de SUNAFIL respecto a descansos remunerados.