Guía del Descanso Vacacional y la Triple Vacacional en el Perú
El Descanso Vacacional es un derecho laboral constitucional que tiene como finalidad la recuperación física, mental y el bienestar familiar del trabajador. El Decreto Legislativo N° 713 establece que todo trabajador formal del Régimen General tiene derecho a 30 días calendario continuos de descanso remunerado por cada año completo de servicios.
1. El Récord Vacacional Exigido por Ley
Para adquirir el derecho al descanso de 30 días, además de cumplir un año continuo de servicios, el trabajador debe cumplir con un récord de días efectivamente laborados:
- Jornada ordinaria de 6 días a la semana: Haber laborado efectivamente como mínimo 260 días en dicho año.
- Jornada ordinaria de 5 días a la semana: Haber laborado efectivamente como mínimo 210 días en dicho año.
- Jornadas discontinuas o de 3 o 4 días por semana: No tener más de 10 inasistencias injustificadas en el año.
2. Fraccionamiento y Venta de Vacaciones (D.L. 1405)
La normativa actual flexibiliza el goce vacacional bajo las siguientes reglas claras:
Fraccionamiento del descanso
A solicitud escrita del trabajador, los 30 días pueden fraccionarse de la siguiente forma:
- Un primer bloque de al menos 15 días continuos (o dos bloques de 7 y 8 días).
- El resto de días (15 días) puede disfrutarse en periodos más breves, incluso de 1 solo día hábil.
Venta (Reducción) de Vacaciones
3. La Indemnización por Vacaciones No Gozadas: La Triple Vacacional
El trabajador debe gozar de sus vacaciones dentro de los doce (12) meses siguientes a aquel en que adquirió el récord. Si el año transcurre y el empleador no le otorgó el descanso, se genera la figura conocida en el derecho laboral como la Triple Vacacional:
* Importante: La indemnización vacacional no está sujeta a ninguna contribución ni retención de seguridad social ni aportes de pensiones (EsSalud, AFP u ONP).
4. Caso Práctico Resuelto
Ejemplo: Sueldo de S/ 2,800.00 con un año de vacaciones no gozadas
Situación: El colaborador adquirió su derecho vacacional en marzo de 2024. Al vencer marzo de 2025, la empresa no le concedió sus vacaciones ni le pagó la compensación.
- 1. Remuneración por el trabajo realizado: Ya percibida oportunamente mes a mes.
- 2. Retribución por el descanso adquirido: S/ 2,800.00 (sujeta a descuentos previsionales comunes).
- 3. Indemnización por no haber gozado del descanso: S/ 2,800.00 (100% inafecta de todo descuento de ley).
- Total adeudado al trabajador por dicho periodo vencido: S/ 2,800.00 + S/ 2,800.00 = S/ 5,600.00.
Calcula tus Vacaciones y Récord Trunco en Línea
Calcula tus días pendientes, pago por récord proporcional e indemnizaciones vacacionales con exactitud.
Ir a la Calculadora de Vacaciones →